lunes, 10 de septiembre de 2018


DEBERES Y DERECHOS EN SALUD FRENTE A 
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SÚBITAS
Ley 1562 del 2012  ARTICULO 3

ACCIDENTE DE TRABAJO
Nos dice que en accidente de trabajo todo suceso repentino  que sobrevenga por causa u ocasión de el trabajo , y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

ENFERMEDADES LABORALES  (ARTICULO 4)

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. 



DEBERES


  •  Procurar el cuidado integral de su salud.
  •  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  •  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa.
  •  Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
  • El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
  • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
  • A ser incorporado y/o re ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información sobre el estado de su salud.
  • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf


 Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizada la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento. Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifi que la causa por la cual se otorgó la pensión.

DERECHOS

.Incapacidad permanente parcial .genera la prestación económica

  • El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
  • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
  • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información sobre el estado de su salud.
  • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/.../Cartillas/cartilla-derechos-y-deberes.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario