DEBERES Y DERECHOS EN SALUD FRENTE A
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SÚBITAS
Ley 1562 del 2012 ARTICULO 3
ACCIDENTE DE TRABAJO
Nos dice que en accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión de el trabajo , y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
ENFERMEDADES LABORALES (ARTICULO 4)
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
DEBERES
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa.
- Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
- El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
- Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
- Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
- Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
- Rehabilitación física y profesional.
- Elaboración y reparación de prótesis.
- Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
- Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
- A ser incorporado y/o re ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información sobre el estado de su salud.
- Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
- Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizada la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento. Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifi que la causa por la cual se otorgó la pensión.
DERECHOS
.Incapacidad permanente parcial .genera la prestación económica
- El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
- Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
- Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
- Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
- Rehabilitación física y profesional.
- Elaboración y reparación de prótesis.
- Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
- Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
- A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información sobre el estado de su salud.
- Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
- Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/.../Cartillas/cartilla-derechos-y-deberes.pdf
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